Prevención y Control de LC/FT/FPADM
Definición de Interés
En concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 010.25, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), se indican las siguientes definiciones:
Legitimación de Capitales (LC) “Proceso de ocultar o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes de actividades ilícitas”.
Financiamiento al Terrorismo (FT) “Es el acto de utilizar fondos o servicios financieros por parte de un individuo u organización para cometer un acto terrorista, consumado o no”.
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) “Es el acto de utilizar fondos o servicios financieros para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas, biológicas; así como, sus vectores y materiales relacionados, en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables”.
De acuerdo con lo establecido en esta Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).
Delincuencia Organizada: (Artículo 4 numeral 9 LOCDOFT). "Es la acción u omisión de tres (03) o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener, directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona cuando actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley".
Marco Legal y Regulatorio en Venezuela
Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.546 de fecha 05 de noviembre de 2010
Resolución Nº 010.25 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.098 del 31 de marzo de 2025, la cual establece las “Normas relativas a la Administración y Supervisión de los Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM) aplicables a las Instituciones del Sector Bancario.”
Deberes del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR LC/FT/FPADM) del BNC:
El SIAR LC/FT/FPADM debe mantener un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) de prevención y control que contemple políticas, normas y procedimientos para prevenir y controlar actividades inusuales y/o sospechosas asociadas a la LC/FT/FPADM en cualquiera de sus tres (3) fases principales:
- Colocación de fondos, tanto significativos como a través de operaciones al menudeo o estructuradas;
- Procesamiento, para apartar los beneficios legales de su origen ilícito mediante una serie de transacciones, conversiones o movimientos; y
- Integración, al incorporarlos abiertamente a la economía legítima. El enfoque debe permitir al Sujeto Obligado:
Prevenir la colocación en el sector bancario de fondos provenientes de actividades relacionadas con la LC/FT/FPADM, mediante la aplicación de políticas, normas y procedimientos para el adecuado conocimiento de los clientes y empleados, complementados con una constante capacitación de estos últimos en todas sus jerarquías; conforme a las políticas previstas en esta Resolución y cualquier otra que considere pertinente el Sujeto Obligado siempre y cuando no colida, con el ordenamiento jurídico.
Controlar y detectar las actividades que pretendan dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas a la LC/FT/FPADM, mediante el uso de Plataformas Tecnológicas de monitoreo.
Reportar de manera oportuna, eficiente y eficaz las operaciones detectadas que se pretendan realizar o se hayan realizado previa sospecha de su vinculación con la LC/FT/FPADM.
Conservar los registros físicos y/o digitales de las transacciones para proporcionar a las autoridades competentes los elementos requeridos en sus investigaciones, en el plazo legal establecido en el artículo 65 de esta Resolución.
Normas y Políticas Aplicadas por el Banco para Mitigar los Riesgos de LC/FT/FPADM
“Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente – (DDC)”
El Banco Nacional de Crédito en aras de cumplir con las Normas Relativas a la Administración y Supervisión de los Riesgos de LC/FT/FPADM, aplicables a las instituciones del sector bancario, mantiene la implementación y el seguimiento al cumplimiento de la “Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente”, la cual comprende:
1. Identificar a los clientes, al beneficiario final y verificar su identidad, con motivo de la apertura de cuentas, y periódicamente, antes o durante el curso del establecimiento de una relación comercial, utilizando documentos, datos o información confiable de fuentes independientes.
2. Obtener información del propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial.
3. Mantener registros individuales de cada cliente, con información actualizada de su identificación, dirección o domicilio, actividades económicas y transacciones que realiza.
4. Evitar mantener cuentas anónimas o con nombres obviamente ficticios.
5. Determinar la calificación de riesgo del cliente, al establecer la relación de negocios con actualizaciones semestrales, salvo que se tenga conocimiento de situaciones que ameriten el cambio inmediato de la calificación de riesgo asignada.
6. Segmentar los clientes, a fin de definir perfil financiero, identificar operaciones inusuales o sospechosas y establecer el rango en el cual se desarrollan normalmente sus operaciones.
7. Monitorear las transacciones de los clientes en proporción a los riesgos identificados.
8. Conservar los registros de identificación de los clientes y de sus transacciones.
9. Precisar el riesgo de sus clientes en materia de LC/FT/FPADM.
10. Evitar que las políticas desarrolladas para la aceptación del cliente sean restrictivas y terminen limitando su acceso a los servicios ofrecidos.
11. Realizar campañas de actualización de los datos de los clientes cada dieciocho (18) meses.
12. Cualquier aspecto que se determine incluir para prevenir la LC/FT/FPADM.
Actualiza tu Información Personal en BNC
En aras de garantizar el cumplimiento de la Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente desde BNC te exhortamos a realizar la actualización de tus datos personales, visita cualquiera de las agencias del Banco y actualiza tu información:
- (i)Domicilio;
- (ii)Número de Contacto;
- (iii)Actividad Económica;
- (iv)Correo Electrónico;
- (v)el Estado Civil; y/o,
- (vi)si la cantidad y monto de las transacciones que estimaste originalmente manejar con el Banco, se han incrementado.
Presenta tu documento de identidad en original, para recibir la atención que requieres.
Resguarda tu cuenta y cumple con las Normas de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM).
En el BNC, protegemos tu integridad financiera.